TESTIMONIO: VISTO: La remuneración que reciben los operarios de los Talleres Protegidos, y CONSIDERANDO: Que la misma, denominada peculio, es percibido por los beneficiarios bimestralmente por un valor de $ 160.-, equiva- lente a $ 80.- por mes. Que dicha suma ante el aumento del costo de vida y los índices inflacionarios ha sufrido un gran desfasaje, resultando sumamente importante, tanto para la institución que los alberga como para los operarios, lograr equipararla a valores más razonables. Que si bien la actividad que realizan tiene alto valor terapéutico, el fin productivo de la misma hace que los opera- rios deban cumplir con una carga horaria al igual que los trabajado- res que se rigen por convenios colectivos de trabajo. Que la jornada de trabajo oscila entre las 4 y 8 horas diarias, atento o sus patologías. Que muchos de estos operarios son el único sos- tén de sus hogares. Que es digno destacar la responsabilidad con que realizan su trabajo. Que la producción de los talleres aumenta día a día a fin de mantener los gastos operativos y de mantenimiento, por lo tanto, a mayor trabajo mayor retribución. Que lograr un aumento del peculio permitirá mo- tivar a la institución y a los operarios, lográndose así la verdadera igualdad de oportunidades. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 36/02 -------------------------------- ARTICULO 1.- Resuélvese solicitar a la Dirección de Políticas para ------------ Personas con Capacidades Diferentes, arbitre los meca- nismos necesarios, que permitan incrementar el peculio entre $ 150.- y $ 200.-, o bien la suma que estime corresponder a fin de equiparar- lo con el aumento en el costo de vida.------------------------------- ARTICULO 2.- Envíese copia de la presente al Consejo Provincial del ------------ Discapacitado, a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia y sus Comisiones de Discapacidad, y a la Comisión Nacio- nal Asesora para Personas con Discapacidad.-------------------------- ARTICULO 3.- Remítase copia a los Concejos Deliberantes de la Provin- ------------ cia de Buenos Aires.------------------------------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.---------------------------------------------------------------